29 de junio de 2010

Comisión de Estado, Gobierno y Democracia de la Fundación para el Estudio de Políticas Públicas del EDE

Acceso a la información pública: legislar para un mayor reconocimiento de los derechos de las personas

Mucho se ha discutido ya, en distintos escenarios, con distintos actores y frente a diversas coyunturas, sobre la relevancia de la información pública, una herramienta necesaria para la participación, el monitoreo de las instituciones y el ejercicio de otros derechos.

Hoy nadie puede discutir que la posibilidad de acceder a información pública es un derecho vigente en todo el territorio de nuestro país, en virtud de su reconocimiento constitucional como derecho humano fundamental. Sin embargo, persiste la deuda de una ley nacional que establezca reglas claras para su ejercicio, que alcance no sólo al Poder Ejecutivo sino también a los Poderes Legislativo y Judicial, y que avance sobre diferentes aspectos en consonancia con los estándares internacionales en la materia.

El desembarco de un número considerable de proyectos de ley en ambas cámaras del Congreso confirma esto y hace imposible negar la conciencia política respecto del valor de garantizar este derecho. Este reconocimiento debería constituir entonces la base del necesario consenso para la sanción de esta norma.

Frente al posicionamiento parlamentario del tema, y con el objeto de impulsar un debate más calificado, presentamos en esta nota la situación actual del derecho e indagamos sobre las nociones de acceso a la información pública y transparencia como instrumentos fundamentales para el ejercicio de derechos.

¡Ley con turno en el Congreso!

El debate sobre una ley de acceso a la información pública está de vuelta en ascenso. ¿Por qué de vuelta? Esta discusión no es nueva en nuestro país, hay ciertos hitos que merecen ser mencionados.

Mucha agua corrió bajo el puente desde que el derecho de acceso a la información pública comenzó a cobrar relevancia en la escena pública nacional.

En 2003, el Decreto 1172 –que regula el ejercicio de este derecho en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional– nació como una de las respuestas –entre tantas posibles y necesarias– al efervescente reclamo social de mayor participación y transparencia en el ámbito de la gestión pública, consecuencia inmediata de la crisis desatada en diciembre de 2001 y de una década de opacidad. Esta norma brindó el marco que permitió desarrollar una interesante experiencia en la solicitud de información al sector público nacional.

El pronóstico era positivo. Sin embargo, dos años después del nacimiento del Decreto 1172/03, un proyecto de ley de acceso a la información pública que contaba con media sanción por parte de la Cámara de Diputados y había sido elaborado con un alto grado de participación por parte de distintos actores sociales, perdió estado parlamentario.

Desde entonces, la posibilidad de sancionar una ley nacional que garantice este derecho ha estado lejos de hacerse realidad.

Hoy, en cambio, la suma de proyectos con estado parlamentario en ambas cámaras del Congreso supera el número de 20. Entre ellos, el presentado por nuestro partido. A su vez, el debate en comisión ya está teniendo lugar tanto en el Senado como en la cámara baja.

Mitos y verdades sobre transparencia y acceso a la información pública

Suele darse por sentado que la transparencia y el acceso a la información pública tributan a las democracias liberales y garantizan escenarios de mayor seguridad jurídica y mejor posibilidad de inversión económica. Su principal valor, sin embargo, radica en el lugar que ocupan dentro del Estado de Derecho y la plena vigencia del derecho internacional de los derechos humanos.

Sucede que, en más de una ocasión, estas herramientas pueden ser determinantes en la posibilidad de ejercer derechos políticos, gozar del más alto nivel posible de salud o acceder a una educación de calidad, entre otros derechos.

El acceso a la información pública resulta entonces una condición indispensable para una mayor autonomía y libertad de las personas, funciona como presupuesto necesario para que exista una verdadera decisión por parte de quien es titular de un derecho. El ordenamiento jurídico concede un marco de posibilidades de acción, ahora bien, el ejercicio efectivo de cualquier derecho sólo cobra sentido en la medida de la existencia y disponibilidad de información previa que haga posible una verdadera elección.

Veamos dos ejemplos concretos a continuación.

Transparencia y planes sociales

Hay una percepción habitual por parte de la opinión pública que habla de un manejo discrecional, poco transparente, e incluso corrupto de los fondos públicos destinados a las políticas de reducción de la pobreza. Frente a este discurso, diversos actores impulsan la difusión oficial de los padrones de personas que reciben este tipo de prestaciones sociales del Estado. Así, a la pregunta: ¿cuál es el fundamento para difundir estos datos?, seguramente más de una persona responderá que se debe a la necesidad de transparencia en sí misma. Ahora bien, alguien también podrá preguntarse: ¿cuál es el fundamento para negar la difusión de estos datos? Genuinamente se podrá responder que se debe a la posibilidad de estigmatizar aún más a los más pobres y socialmente excluidos.

Pese a que el sentido común seguramente nos inclinaría a tener ambas respuestas por válidas, las mismas son, cuanto menos, discutibles. Ello es así ya que, en primer lugar, este tipo de información ya circula hoy por distintos canales informales. Muchas personas y actores con poder político cuentan con esos datos y los utilizan de forma discrecional, mientras que, oficialmente la misma es negada. En segundo lugar, lo cierto es que si esta información comenzara a ser difundida abiertamente y se confirmara la percepción sobre el manejo discrecional de las prestaciones sociales, el Estado se vería obligado a depurar los padrones y garantizar el acceso a estas prestaciones sociales a personas que hoy quedan fuera de esta posibilidad. En otras palabras, el acceso y difusión de información en la distribución de los llamados planes sociales, no sólo es necesario para garantizar la transparencia en sí misma, sino que tiene relación directa con facilitar a quien más lo necesita el acceso a las prestaciones sociales, en consonancia con una mejor distribución de la riqueza. Por tanto, tampoco encuentra sustento la justificación de negar los datos con el pretexto de una posible (o mayor) estigmatización de cierto grupo. La información, en este caso, sólo contribuye a un acceso más equitativo de las prestaciones sociales del Estado.

Información pública y derecho al aborto

En líneas generales, contar con educación sexual, información sobre métodos anticonceptivos y formas seguras de aborto es fundamental para la salud sexual y reproductiva, y para la vida de las mujeres.

Ahora bien, en materia de aborto específicamente y según cifras que difunde el Ministerio de Salud de la Nación, en nuestro país alrededor de 100 mujeres mueren al año como consecuencia de abortos realizados sin las condiciones de seguridad necesarias. Aproximadamente otras 70.000 sufren, por la misma causa, complicaciones en su salud y deben ser hospitalizadas.

La relación entre el problema y la falta de acceso a información es aquí evidente.

Además de falta de educación sexual adecuada y de información sobre métodos anticonceptivos, la criminalización del aborto y la consecuente falta de circulación de información científica adecuada y oportuna sobre formas seguras de interrupción del embarazo, pone en riesgo la vida de las mujeres.

De acuerdo con informes elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el riesgo de complicaciones por aborto disminuye en forma crítica a través de la interrupción farmacológica del embarazo, esto es, el aborto no quirúrgico realizado con la droga “misoprostol”. Sin embargo, la existencia de esta droga, su forma de uso y otra información relevante no es difundida por las autoridades públicas abiertamente.

Según los datos difundidos por la línea telefónica “Aborto, más información, menos riesgos”, el 50% de las 1616 mujeres que se comunicaron –y que evaluaban la posibilidad de interrumpir el embarazo en curso– no había recibido atención médica luego de enterarse del embarazo, y el 67% dijo no tener un/a médico/a de confianza a quien pedir información. Cifra esta última que asciende a un 92% entre las jóvenes de 20 años o menos.

Estas cifras muestran la poca información, esencial para la vida de las mujeres, que oficialmente se difunde y circula frente a la realidad del aborto. La información científica y oficial sobre aborto con misoprostol puede ser clave para la vida y la salud de miles de mujeres. Pese a haber sido elaborada por un organismo internacional y encontrarse en poder de las autoridades públicas en materia de salud, la misma no es difundida en forma abierta.

Estos ejemplos nos obligan a tener presente el valor real del acceso a la información pública y no limitarlo al campo del control de las instituciones, la transparencia y el monitoreo de la gestión de gobierno. Este derecho nos habla también de la formación de políticas públicas directamente relacionadas con la calidad de vida de las personas, de la participación en la vida política del Estado y del ejercicio de derechos en forma individual y colectiva.

Tenemos una nueva posibilidad de ver hecha realidad la sanción de una ley de acceso a la información pública, y creemos que el acento debe estar puesto no sólo en el valor de la transparencia y la ética pública, sino también en la importancia de avanzar sobre el consenso de estar legislando para un mayor reconocimiento de los derechos de las personas.